Estatutos

ASOCIACIÓN PERUANA DE HISTORIA DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA SALUD

  1. DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1°.- La Asociación Peruana de Historia de la Ciencia, la Tecnología y la Salud – APHCTS, se constituye en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de Junio del 2018 en el Taller “Historia de la ciencia, la Tecnología y la salud desde y sobre el Perú” realizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Artículo 2°.- La Asociación Peruana de Historia de la Ciencia, la Tecnología y la Salud – APHCS tiene como finalidad primordial la investigación, la enseñanza, y la divulgación de trabajos relacionados con la historia de la ciencia, la tecnología y la salud. Asimismo, tiene como objetivo contribuir a la preservación del patrimonio monumental y de las fuentes históricas relativas a la historia de la ciencia, la tecnología y la salud.

Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2° de los presentes Estatutos, la Asociación:

  1. a) Organizará conferencias, talleres, cursos y otro tipo de reuniones académicas,
  2. b) Promoverá el intercambio y la colaboración entre especialistas del Perú y del exterior,
  3. c) Establecerá contactos e impulsará la colaboración con entidades nacionales y extranjeras,
  4. d) Apoyará las investigaciones y el desarrollo profesional de estudiantes graduados y jóvenes investigadores,

e). Promoverá un dialogo entre historiadores y científicos, ingenieros, médicos, salubristas y otros profesionales

  1. DE LOS SOCIOS

Artículo 4°.- Los socios/as son fundadores y ordinarios, existiendo igualdad de derechos y deberes entre todos. Son socios fundadores los que participaron en la Asamblea del 23 de Junio de 2018.

Artículo 5°.- Los socios ordinarios tienen los derechos siguientes:

  1. a) Tomar parte de las Asambleas generales con voz y voto;
  2. b) Elegir y ser elegidos por cargos directivos
  3. c) Elevar al Consejo Consultivo proyectos, iniciativas o consultas para el mejor funcionamiento de la Asociación.

Artículo 6°.- Son deberes de los socios/as:

  1. a) Acatar los presentes Estatutos, los Reglamentos, y los Acuerdos de la Asamblea General
  2. b) Contribuir a los gastos de la Asociación en la medida de sus posibilidades,

Artículo 7°.- Para adquirir la condición de socio ordinario además de tramitar la correspondiente solicitud, se deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) Ser mayor de edad,
  2. b) Identificarse con los objetivos de la Asociación establecidos en el artículo 2.
  3. c) Ser aceptado por el Consejo Consultivo

Artículo 8°.- La condición de socio se perderá por las siguientes razones:

  1. a) Voluntad propia, la que por escrito deberá ser expresada al Consejo Consultivo,
  2. b) Inasistencia injustificada a tres Asambleas Generales consecutivas
  3. c) Realizar actos reñidos con los fines de la Asociación según decisión del Consejo Consultivo.

III.           DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 9°.- Son órganos de la Asociación:

  1. a) La Asamblea General de socios,
  2. b) El Consejo Consultivo,

Artículo 10°.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo y estará formada por todos los asociados.

Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las extraordinarias, para tratar un asunto específico de importancia para los objetivos de la Asociación, se podrán convocar por el o los Coordinadores y/o a pedido de cualquier afiliado aprobado por el Consejo Consultivo.

Artículo 11°.-

Las asambleas ordinarias se celebran bianualmente—generalmente en conjunto con una actividad académica de la Asociación– y en su agenda debe tratar:

  1. a) Una exposición de las actividades realizadas por la Asociación,
  2. b) Una rendición de los ingresos y de los gastos realizados desde la última Asamblea,
  3. c) Adoptar acuerdos que le proponga el Consejo Consultivo.
  4. d) Elegir a los nuevos miembros del Consejo Consultivo

Artículo 12°.- Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por los socios asistentes de manera presencial y virtual

Artículo 13°.- Se admitirá el voto por correo electrónico para la elección del Consejo Consultivo.

Artículo 14°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes.

Artículo 15°.- El Consejo Consultivo estará integrado por uno o dos coordinadores, y entre cuatro y siete miembros de la Asamblea.

Artículo 16°.- Los cargos del Consejo Consultivo tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos hasta en dos oportunidades ocupando sus cargos por un total de tres períodos.

Artículo 17°.- Los acuerdos de la Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple con el voto de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 18°.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

  1. a) Asesorar a los Coordinadores,
  2. b) Admitir nuevos socios,

c). Designar a miembros del Consejo Consultivo para que actúen en función de interinos cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de su mandato,

  1. d) Aprobar los Reglamentos para el funcionamiento de distintas actividades de la Asociación como convocatoria a reuniones académicas y bases de Premios para trabajos de estudiantes,
  2. e) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 19°.- Son funciones de los Coordinadores las siguientes:

  1. a) Elaborar los informes de las actividades y de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Consultivo,
  2. b) Llevar el registro de los socios,
  3. c) Supervisar y gestionar los ingresos y los gastos de la Asociación,
  4. d) Preparar los informes financieros de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General,
  5. e) La representación de la Asociación,

f). Establecer un domicilio para la Asociación,

  1. g) Presentar al Consejo Consultivo, y posteriormente a la Asamblea General, un informe de las ventajas de constituirse como entidad legal según las leyes peruanas.
  2. RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 20°.- Serán recursos de la Asociación:

  1. a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los socios según el Reglamento,
  2. b) Los donativos y aportaciones que reciba la Asociación.
  3. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 21°.- La Asociación puede disolverse por voluntad de una Asamblea General de socios citada para dicho fin y por el voto de los dos tercios de los socios.

Artículo 22°.- Acordada la disolución, el Presidente procederá a gestionar la liquidación.

Artículo 23°.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se entregará a una entidad relacionada con el patrimonio histórico-documental sin ánimo de lucro, en calidad de donación.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación.

 

Lima, 23 de junio de 2018

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