ASOCIACIÓN PERUANA DE HISTORIA DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA SALUD
- DE LA CONSTITUCIÓN Y FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1°.- La Asociación Peruana de Historia de la Ciencia, la Tecnología y la Salud – APHCTS, se constituye en la ciudad de Lima, República del Perú, el 23 de Junio del 2018 en el Taller “Historia de la ciencia, la Tecnología y la salud desde y sobre el Perú” realizado en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Artículo 2°.- La Asociación Peruana de Historia de la Ciencia, la Tecnología y la Salud – APHCS tiene como finalidad primordial la investigación, la enseñanza, y la divulgación de trabajos relacionados con la historia de la ciencia, la tecnología y la salud. Asimismo, tiene como objetivo contribuir a la preservación del patrimonio monumental y de las fuentes históricas relativas a la historia de la ciencia, la tecnología y la salud.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 2° de los presentes Estatutos, la Asociación:
- a) Organizará conferencias, talleres, cursos y otro tipo de reuniones académicas,
- b) Promoverá el intercambio y la colaboración entre especialistas del Perú y del exterior,
- c) Establecerá contactos e impulsará la colaboración con entidades nacionales y extranjeras,
- d) Apoyará las investigaciones y el desarrollo profesional de estudiantes graduados y jóvenes investigadores,
e). Promoverá un dialogo entre historiadores y científicos, ingenieros, médicos, salubristas y otros profesionales
- DE LOS SOCIOS
Artículo 4°.- Los socios/as son fundadores y ordinarios, existiendo igualdad de derechos y deberes entre todos. Son socios fundadores los que participaron en la Asamblea del 23 de Junio de 2018.
Artículo 5°.- Los socios ordinarios tienen los derechos siguientes:
- a) Tomar parte de las Asambleas generales con voz y voto;
- b) Elegir y ser elegidos por cargos directivos
- c) Elevar al Consejo Consultivo proyectos, iniciativas o consultas para el mejor funcionamiento de la Asociación.
Artículo 6°.- Son deberes de los socios/as:
- a) Acatar los presentes Estatutos, los Reglamentos, y los Acuerdos de la Asamblea General
- b) Contribuir a los gastos de la Asociación en la medida de sus posibilidades,
Artículo 7°.- Para adquirir la condición de socio ordinario además de tramitar la correspondiente solicitud, se deberán reunir los siguientes requisitos:
- a) Ser mayor de edad,
- b) Identificarse con los objetivos de la Asociación establecidos en el artículo 2.
- c) Ser aceptado por el Consejo Consultivo
Artículo 8°.- La condición de socio se perderá por las siguientes razones:
- a) Voluntad propia, la que por escrito deberá ser expresada al Consejo Consultivo,
- b) Inasistencia injustificada a tres Asambleas Generales consecutivas
- c) Realizar actos reñidos con los fines de la Asociación según decisión del Consejo Consultivo.
III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 9°.- Son órganos de la Asociación:
- a) La Asamblea General de socios,
- b) El Consejo Consultivo,
Artículo 10°.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo y estará formada por todos los asociados.
Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las extraordinarias, para tratar un asunto específico de importancia para los objetivos de la Asociación, se podrán convocar por el o los Coordinadores y/o a pedido de cualquier afiliado aprobado por el Consejo Consultivo.
Artículo 11°.-
Las asambleas ordinarias se celebran bianualmente—generalmente en conjunto con una actividad académica de la Asociación– y en su agenda debe tratar:
- a) Una exposición de las actividades realizadas por la Asociación,
- b) Una rendición de los ingresos y de los gastos realizados desde la última Asamblea,
- c) Adoptar acuerdos que le proponga el Consejo Consultivo.
- d) Elegir a los nuevos miembros del Consejo Consultivo
Artículo 12°.- Las asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, se integrarán por los socios asistentes de manera presencial y virtual
Artículo 13°.- Se admitirá el voto por correo electrónico para la elección del Consejo Consultivo.
Artículo 14°.- Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores, obligarán a los socios, incluso a los no asistentes.
Artículo 15°.- El Consejo Consultivo estará integrado por uno o dos coordinadores, y entre cuatro y siete miembros de la Asamblea.
Artículo 16°.- Los cargos del Consejo Consultivo tendrán una duración de dos años pudiendo ser reelegidos hasta en dos oportunidades ocupando sus cargos por un total de tres períodos.
Artículo 17°.- Los acuerdos de la Consejo Consultivo se tomarán por mayoría simple con el voto de la mitad más uno de sus miembros.
Artículo 18°.- Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes:
- a) Asesorar a los Coordinadores,
- b) Admitir nuevos socios,
c). Designar a miembros del Consejo Consultivo para que actúen en función de interinos cuando se trate de vacantes producidas antes de finalizar el periodo de su mandato,
- d) Aprobar los Reglamentos para el funcionamiento de distintas actividades de la Asociación como convocatoria a reuniones académicas y bases de Premios para trabajos de estudiantes,
- e) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 19°.- Son funciones de los Coordinadores las siguientes:
- a) Elaborar los informes de las actividades y de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Consultivo,
- b) Llevar el registro de los socios,
- c) Supervisar y gestionar los ingresos y los gastos de la Asociación,
- d) Preparar los informes financieros de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General,
- e) La representación de la Asociación,
f). Establecer un domicilio para la Asociación,
- g) Presentar al Consejo Consultivo, y posteriormente a la Asamblea General, un informe de las ventajas de constituirse como entidad legal según las leyes peruanas.
- RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 20°.- Serán recursos de la Asociación:
- a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por los socios según el Reglamento,
- b) Los donativos y aportaciones que reciba la Asociación.
- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21°.- La Asociación puede disolverse por voluntad de una Asamblea General de socios citada para dicho fin y por el voto de los dos tercios de los socios.
Artículo 22°.- Acordada la disolución, el Presidente procederá a gestionar la liquidación.
Artículo 23°.- El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se entregará a una entidad relacionada con el patrimonio histórico-documental sin ánimo de lucro, en calidad de donación.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos Estatutos entrarán en vigor a partir de su aprobación.
Lima, 23 de junio de 2018